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Reglamento interno

SAS Albert Learning — Organismo de formación — N.º de registro 93131834213 — 57 rue du Rouet, 13008 Marsella, Francia

Establecido en aplicación de los artículos L.6352-3, L.6352-4 y R.6352-1 a R.6352-15 del Código de Trabajo francés — Adoptado el 1 de abril de 2013

Artículo 1 : Objeto y ámbito de aplicación
El presente reglamento interno se establece de conformidad con los artículos L.6352-3 y siguientes y R.6352-1 y siguientes del Código de Trabajo. Se aplica a toda persona inscrita en una acción de formación impartida por SAS Albert Learning (en adelante, «el organismo»), en adelante denominada «el alumno», durante toda la duración de la formación. Dado que las formaciones del organismo se imparten exclusivamente a distancia, en forma de clases individuales o colectivas por videoconferencia y de recursos en línea, el presente reglamento está adaptado a esta modalidad; cuando, excepcionalmente, una sesión se desarrollara en locales puestos a disposición, se aplicarían las normas de higiene y seguridad del establecimiento de acogida, de conformidad con el artículo R.6352-1 del Código de Trabajo.
Artículo 2 : Salud, seguridad y condiciones de seguimiento a distancia
Cada alumno sigue la formación desde el lugar de su elección. Le corresponde velar por seguir las sesiones en un entorno seguro y adecuado (instalación estable, entorno tranquilo, iluminación suficiente) y respetar las recomendaciones habituales relativas al trabajo frente a la pantalla: pausas regulares, ajuste de la luminosidad, postura adecuada. El alumno se compromete a no seguir una sesión de videoconferencia mientras conduce un vehículo o en cualquier situación incompatible con una atención sostenida. El organismo pone a disposición una asistencia técnica (artículo 5) para cualquier problema de acceso o de uso de la plataforma.
Artículo 3 : Asiduidad, puntualidad y ausencias
El alumno se conecta a las sesiones en las fechas y horarios reservados, a través de los enlaces de conexión proporcionados por el organismo.

Toda cancelación o solicitud de aplazamiento de una sesión debe notificarse en las condiciones y plazos previstos por las condiciones generales y recordados en los correos electrónicos de confirmación; de lo contrario, la sesión podrá contabilizarse como consumida.

En caso de ausencia, se envía un correo electrónico de notificación al alumno, quien es invitado a reprogramar la sesión con su coach.

La asiduidad queda acreditada por el sistema de información del organismo (reservas, conexiones, sesiones realizadas) y se materializa mediante el certificado de asistencia detallado, sujeto a la firma electrónica del alumno.

Las ausencias repetidas e injustificadas podrán ser comunicadas, cuando la normativa de financiación lo exija, al financiador de la acción (en particular, la Caisse des dépôts et consignations para las formaciones financiadas mediante el CPF).
Artículo 4 : Disciplina y comportamiento
El alumno adoptará, durante las sesiones y en sus intercambios con los formadores, los coaches y el soporte, un comportamiento cortés y respetuoso. Quedan especialmente prohibidos: cualquier comentario o comportamiento injurioso, discriminatorio o de acoso; la conexión a las sesiones en estado de embriaguez o bajo la influencia de estupefacientes; la grabación de audio o vídeo de las sesiones sin el acuerdo previo por escrito del organismo y del formador; la comunicación de sus credenciales de conexión a terceros; la reproducción o difusión de los materiales pedagógicos, protegidos por derechos de autor, fuera del uso personal del alumno en el marco de la formación.
Artículo 5 : Asistencia técnica y pedagógica, reclamaciones
El alumno se beneficia, durante toda la duración de la formación, de una asistencia técnica y pedagógica: un coach pedagógico designado nominalmente (accesible por correo electrónico, teléfono y mensajería), soporte técnico para el acceso a la plataforma, y recordatorios y resúmenes automatizados en cada sesión. Toda reclamación puede dirigirse al soporte del organismo (contacto indicado en la plataforma y en los convenios); se tramita según el procedimiento interno de tratamiento de reclamaciones y da lugar a una respuesta.
Artículo 6 : Sanciones disciplinarias
Cualquier incumplimiento por parte del alumno de una de las disposiciones del presente reglamento podrá ser objeto de una sanción pronunciada por el responsable del organismo, de conformidad con los artículos R.6352-3 a R.6352-8 del Código de Trabajo. Constituye una sanción toda medida, distinta de las observaciones verbales, adoptada a raíz de una conducta del alumno considerada como falta, afecte o no de manera inmediata a su presencia en la formación o cuestione su continuidad. Según la gravedad del incumplimiento, la sanción podrá consistir en: una amonestación por escrito; una reprimenda; una exclusión temporal de la formación; una exclusión definitiva de la formación. Quedan prohibidas las multas u otras sanciones pecuniarias.
Artículo 7 : Garantías procedimentales
Ninguna sanción podrá imponerse al alumno sin que este haya sido previamente informado de los cargos formulados en su contra (R.6352-4). Cuando la sanción prevista sea una exclusión, temporal o definitiva, el alumno será convocado — la convocatoria podrá realizarse por correo electrónico con acuse de recibo de lectura, dada la modalidad a distancia — a una entrevista (por videoconferencia o teléfono) que precise el objeto, la fecha y la hora; podrá hacerse asistir por una persona de su elección; la sanción no podrá imponerse antes de un día franco ni después de quince días desde la entrevista, y será objeto de una decisión escrita y motivada notificada al alumno (R.6352-5 a R.6352-6). Cuando la acción esté financiada por un tercero (empleador, OPCO, Caisse des dépôts), el organismo informará al financiador de la sanción adoptada (R.6352-8).
Artículo 8 : Representación de los alumnos
Para las acciones de formación de una duración total superior a quinientas horas que se desarrollen de manera colectiva, se procede a la elección de un delegado titular y un delegado suplente en las condiciones de los artículos R.6352-9 a R.6352-12 del Código de Trabajo. Dado que las formaciones del organismo consisten en itinerarios individuales a distancia, estas disposiciones solo tienen vocación de aplicarse en el supuesto excepcional de que se organizara una acción colectiva de más de quinientas horas; el organismo procedería entonces según las modalidades reglamentarias, adaptadas a la modalidad a distancia (escrutinio desmaterializado).
Artículo 9 : Protección de datos personales
Los datos personales de los alumnos se tratan de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la ley francesa de Informática y Libertades, únicamente para las finalidades de gestión, realización, trazabilidad y financiación de las formaciones. El alumno dispone de derechos de acceso, rectificación y supresión en las condiciones descritas en la política de privacidad del organismo, accesible en la plataforma.
Artículo 10 : Publicidad y entrada en vigor
El presente reglamento se pone en conocimiento de cada alumno antes de su entrada en la formación: se publica en la plataforma del organismo, se adjunta a los convenios y contratos de formación, y se envía por correo electrónico a cada alumno en el momento de la validación de su inscripción. Entra en vigor a partir de su fecha de adopción para el conjunto de las formaciones en curso y futuras.

Hecho en Marsella, el 1 de abril de 2013. Por SAS Albert Learning, el Presidente, D. David Ansellem.